CENTRO DE INVESTIGACION DEL CANCER

Guía de Contratación

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:

1-. CONTRATOS MENORES 

Según lo dispuesto en el Artículo 138.3 del TRLCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros cuando se trate de contratos de suministros y/o servicios.
La tramitación de estos contratos sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.En el contrarto de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin prejuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas lo requieran.
 
2-. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

La adjudicación de todos los contratos negociados que celebre la Fundación se realizarán por los siguientes supuestos:

2.1. Por la cuantia de los contratos

- Contratos de obras: valor estimado, inferior a 1.000.000 euros.
- Contratos de suministros y/o servicios: valor estimado, inferior a 100.000 euros.

2.2. Por circustancias distintas a la cuantia

- Podrán adjudicarse mediante este procedimiento los supuestos previstos en los artículos 170-175 del TRLCSP.

El procedimiento negociado puede ser objeto de publicidad o no.

a)Procedimiento negociado sin publicidad:

Será de aplicación a los contratos de obras que no excedan de 200.000 euros y a los contratos de suministros y/o servicios que no superen los 60.000 euros. En el procedimiento negociado será necsario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto delcontrato, siempre que ello sea posible.

b)Procedimiento negociado con publicidad:

Se anunicará mediante una invitación a participar en el procedimiento a través del perfil del contratante de la Fundación de Investigación del Cáncer.

3. PROCEDIMIENTO ABIERTO

Los contratos de obras, cuyo valor sea inferior a 5.186.000 euros, suministros y/o servicios, sea inferior a 207.000 euros en los que no se haya previsto su adjudicación mediante el procedimiento negociados, ni sujeto a regulación armonizada, se adjudicarán de manera ordinaria, utilizando el procedimiento abierto, sin perjuicio de que el órgano de contratación cuando lo considere necesario puede utilizar el procedimiento restringido o el diálogo competitivo, en cuyo caso, serán de aplicación las normas correspondientes del TRLCSP.

El anuncio del procedimiento abierto se realizará a través del perfil del contratante de la Fundación.


* CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA
Los contratos cuyo valor sea igual o superior a 207.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros y a 5.186.000 euros cuando se trate de contratos de obras.